Consejo superior

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Sobre Uniguajira
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El Consejo Superior, como órgano directivo supremo, desempeña un papel fundamental en la gobernanza de la Universidad de La Guajira. A través de su autoridad, el Consejo establece las pautas y directrices para el desarrollo institucional, en concordancia con las disposiciones legales establecidas en el Artículo 62 de la Ley 30 de 1992. En estrecha colaboración con el rector y el Consejo Académico, el Consejo Superior se encarga de definir y aprobar los estatutos y reglamentos que rigen el funcionamiento de la institución, garantizando así un marco normativo sólido y transparente.
Consejeros
Jairo Aguilar Deluque
Gobernador del departamento de La Guajira
Correo electrónico
[email protected]
Carlos Arturo Robles Julio
Rector
Correo electrónico
[email protected]
Adriana María López Jamboos
Delegado del MEN
Correo electrónico
[email protected]
Boris Sandy Romero Mora
Representante de las Directivas Académicas
Correo electrónico
[email protected]
Luis Viecco Rivadeneira
Suplente del Representante de las Directivas Académicas
Correo electrónico
[email protected]
Wilmar Sierra Toncel
Suplente del Representante de los Exrectores
Correo electrónico
[email protected]
Jorge Luis Fonseca Caro
Representante de los Egresados
Correo electrónico
[email protected]
Fermín Rosas Moreno
Representante de los Estudiantes
Correo electrónico
[email protected]
Gina Cotes Walteros
Representante del Sector Productivo
Correo electrónico
[email protected]
Alexis Salazar Argel
Representante de los Docentes
Correo electrónico
[email protected]
Limbano Diaz Hernandez
Delegado del señor presidente de la republica
Correo electrónico
[email protected]
Funciones del Consejo Superior
Expedir, modificar e interpretar el Estatuto General de la Institución
Expedir, modificar e interpretar previo concepto del Consejo Académico, los Estatutos Docente, estudiantil, de bienestar universitario, de investigación y de extensión.
Expedir y modificar, a iniciativa del Rector, los Reglamentos de Personal Administrativo, Planeación y los regímenes contractual, financiero, contable y presupuestal, el Manual de funciones y requisitos, Manual de procedimientos administrativos y académicos.
Aprobar, a propuesta del Rector y previo concepto del Consejo Académico, planes periódicos de desarrollo institucional, considerando las estrategias de planeación regional y nacional y evaluarlos periódicamente.
Discutir, analizar, definir, aprobar y evaluar las políticas académicas, administrativas y de Planeación institucional de la Universidad. Para ello tendrá en cuenta, entre otras razones, las observaciones y análisis que presenten los estamentos universitarios.
Determinar la estructura y organización académica, administrativa y financiera de la Institución; fijar las líneas de autoridad, y expedir las normas básicas para la dirección y organización de las distintas dependencias universitarias.1.2
Definir, previo estudio y a propuesta del Rector, conforme al presupuesto y a las normas legales y reglamentarias, la planta de cargos de la Universidad y las respectivas asignaciones, y señalar los cargos que han de ocupar y las funciones que han de desempeñar los profesores, los empleados públicos y los trabajadores oficiales.
Establecer, previo concepto del Consejo Académico, sistemas de Gestión, evaluación, control y procesos de acreditación institucionales en armonía con lo previsto en los artículos 53, 54 y 55 de la Ley 30 de 1992.
Aprobar, previo concepto del Consejo Académico, la creación, fusión, suspensión y supresión de programas académicos, y elaborar las directrices para el efecto.
Autorizar, a propuesta del Rector, conforme a la Ley previo estudio de factibilidad y concepto del Consejo Académico, la apertura de seccionales, extensiones, subsedes y centros de Proyección Social.
Autorizar, a propuesta del Rector, con arreglo a la Ley, la creación o la participación en corporaciones, asociaciones, fundaciones y en instituciones públicas o de economía mixta.
Velar para que la marcha de la Institución esté acorde con las disposiciones constitucionales y legales, los estatutos y los reglamentos de la Universidad y las políticas institucionales. En este sentido intervendrá cada vez que ocurran hechos o situaciones graves que afecten o puedan afectar el normal funcionamiento Académico y Administrativo de la institución declarando incluso las emergencias académicas y económicas, a que hubiere lugar.
Enviar delegados especiales a todos los organismos al interior de la Universidad cuando la necesidad así lo requiera.
Designar y remover al Rector.
Aceptar la renuncia al Rector.
Aprobar el presupuesto de la Institución y el programa anual mensualizado de caja.
Aprobar las modificaciones presupuestales.
Reglamentar, de acuerdo con la Ley, la aplicación en la Institución del régimen de propiedad intelectual e industrial.
Autorizar, según lo previsto en el Régimen Contractual de la Universidad, donaciones y legados, y la celebración de convenios, contratos y operaciones de crédito.
Crear y reglamentar a propuesta del Rector fondos, cuentas o programas especiales.
Establecer y reglamentar el Sistema de Veeduría Universitaria.
Crear las distinciones universitarias y otorgar las de máxima jerarquía.
Ponderar los informes de gestión y estados financieros de la Institución, presentados por el Rector.
Fijar a iniciativa del Rector los derechos pecuniarios y complementarios para todos los estudiantes de la Universidad.
Disponer, después de consultar al Consejo Académico y/o cuando las circunstancias hagan necesaria una medida de esta índole, la suspensión de actividades en la Universidad.
Autorizar comisiones al Rector y a los miembros del Consejo Superior cuando en cumplimiento de sus funciones deban viajar al exterior.
Autorizar las comisiones al exterior y las comisiones de estudio, los años sabáticos a los docentes de planta, según lo dispongan los estatutos y los planes de capacitación, previa recomendación del Consejo Académico.
Darse su propio reglamento.
Las demás que le señalen las leyes y estos estatutos.
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